Trabajar después de la jubilación es posible

Clases particulares, alquiler de viviendas, contabilidad de pequeñas empresas, colaboraciones,… la vida laboral no tiene por qué concluir obligatoriamente cuando llega la edad de jubilación. Es posible complementar nuestra pensión, pero hay que respetar unas normas.
Es necesario tener siempre presente que la pensión por jubilación es incompatible con todo trabajo por cuenta ajena o propia. Sin embargo, si se está percibiendo una prestación y se quiere seguir trabajando existen tres caminos legales que lo posibilitan. El primero consiste en comunicar al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) nuestra intención de seguir trabajando. De esta manera se suspende la pensión, pero se prosigue cotizando. Es la forma más sencilla de incrementar el porcentaje de la prestación.
La segunda opción se conoce como jubilación parcial. En este caso se puede disfrutar de una parte de la pensión mientras se trabaja con un contrato temporal a tiempo parcial. En este caso, la jornada laboral ha de reducirse entre un 25% y un 85%.
La tercera vía es la jubilación flexible. Si se recibe una prestación debe comunicarse previamente a la entidad gestora y después darse de alta como autónomo. Esto permite trabajar en cualquier empresa las horas que se acuerden con la misma. Por ejemplo, si se trabaja a media jornada, se percibirá el 50% del sueldo y el 50% de tu jubilación. La diferencia con la anterior opción es que se puede seguir trabajando en cualquier empresa.
Sin embargo, la prestación es perfectamente compatible con otros rendimientos que pudiera tener el pensionista, como alquileres, participaciones en entidades –siempre que no ostenten altos cargos–, planes de pensiones, fondos de inversión, acciones, etc. Es decir, cualquier rendimiento que no se devengue con el trabajo realizado. Invertir en bolsa es una actividad compatible con la percepción de una pensión. Se realiza a través de distintas instituciones que actúan de intermediarios entre el mercado y el inversor: los bancos y cajas de ahorro, las sociedades y las agencias de valores.
Otra idea para completar la pensión consiste en crear una sociedad limitada o anónima donde el jubilado sea el socio capitalista, obteniendo únicamente los beneficios que genere la actividad anualmente. La ley no permite desarrollar una actividad que implique estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social, pero sí se puede encomendar su gestión a familiares cercanos.
Todas estas fórmulas permiten compatibilizar nuestro tiempo de ocio con otras actividades profesionales y permanecer activos mientras disfrutamos de la jubilación. Aprovecharlas es sólo cuestión de iniciativa e imaginación.