¿Quieres jubilarte antes de la edad reglamentaria? Estos son los requisitos

¿Quieres jubilarte antes de la edad reglamentaria? Estos son los requisitos

La modalidad de jubilación anticipada permite al trabajador que así lo desee finalizar su carrera profesional antes de la edad reglamentaria a costa de una penalización en la cuantía de su pensión. Sin embargo hay casos recogidos en la legislación en los que un trabajador con una edad inferior puede acogerse a la prejubilación sin coste económico.

En 2022 la edad de jubilación es de 65 años para quienes hayan cotizado un mínimo de 37 años y seis meses, mientras que se sitúa en los 66 años y dos meses para periodos de cotización menores.

Cuando por decisión propia decidamos retirarnos antes de tiempo podemos acogernos a las modalidades de jubilación anticipada. Esto solo es posible cuando nos falten dos años para cumplir la edad de jubilación que nos corresponda. La edad mínima para prejubilarse, por tanto, son 63 años siempre y cuando atesoraremos 35 años cotizados.

Existe un supuesto en el que podemos acceder a la jubilación anticipada y percibir el 100% de la pensión correspondiente. Esta figura se denomina jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo y afecta a aquellos trabajadores que, en edades cercanas a la jubilación, deciden prejubilarse después de un despido en su empresa.

Para acogerse a este tipo de prejubilación, se han de cumplir varios requisitos, pero el más importante a efectos prácticos es que no se puede tener más de cuatro años menos de la edad ordinaria de jubilación.

Además, el trabajador que deseen acogerse a esta jubilación anticipada debe cumplir otras condiciones recogidas por la Seguridad Social:

-Acreditar 33 años de cotización, de los cuales dos como mínimo deben producirse en los últimos 15 años.

-Estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses a partir del despido.

-Que ese despido se haya producido por una «situación de reestructuración empresarial» que se incluya en alguna de las siguientes categorías: despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinciones de contrato por resoluciones judiciales o por existencia de causa de fuera mayor y por fallecimiento, por incapacidad o por jubilación del empresario individual.

Si se cumplen estos requisitos, el trabajador podrá acogerse a la prejubilación. En función de la antelación respecto a la edad de jubilación ordinaria con la que se jubile, verá reducida su pensión de las siguientes formas:

-El 1,875% de la base reguladora en el caso de trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados.

-La reducción es del 1,75% para aquellos trabajadores de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados.

-Un 1,625% a los trabajadores de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados.

-Un 1,5% para trabajadores de más de 44 años y 6 meses cotizados.

Finalmente, hay algunos supuestos en los que se puede poner punto final a la vida laboral a edades aún más tempranas, aunque son situaciones excepcionales como:

  • Ser mutualista. En este caso, la jubilación anticipada se puede adelantar a los 60.
  • Formar parte de un grupo profesional se englobe en uno de los siguientes: artistas, profesionales de la tauromaquia, bomberos o ertzaintzas.
  • Que se desempeñe un trabajo considerado como penoso, peligroso o tóxico, donde la jubilación podría ser incluso desde los 52.
  • Tener una discapacidad del 65% o mayor, donde no hay una edad fija pero con el descuento por la minusvalía se puede llegar a acceder a la jubilación a los 52 años. O una discapacidad del 45%, en la que la edad de jubilación es a partir de los 56.

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